Qué pasa si no hay testamento en CDMX: quién hereda y el orden de herederos (2026)
Si una persona muere sin testamento en CDMX, la ley decide quién hereda mediante la sucesión legítima. El patrimonio pasa a los parientes más cercanos en un orden: primero los hijos y descendientes, después el cónyuge o concubino, luego los ascendientes y, a falta de todos, los parientes colaterales.
| Orden | Quiénes heredan | Nota |
|---|---|---|
| 1º | Hijos y demás descendientes | Heredan por partes iguales |
| 2º | Cónyuge o concubino | Concurre con hijos o ascendientes; solo, a falta de ellos |
| 3º | Ascendientes (padres, abuelos) | A falta de descendientes |
| 4º | Parientes colaterales | {{VERIFICAR: hasta qué grado hereda el colateral en CDMX}} |
| Último | La Beneficencia Pública | Solo si no hay ningún pariente con derecho |
Si una persona muere sin testamento en CDMX, la ley decide quién hereda mediante la sucesión legítima (o intestamentaria). El patrimonio pasa a los parientes más cercanos en un orden: primero los hijos y descendientes, después el cónyuge o concubino, luego los ascendientes y, a falta de todos, los colaterales. Nadie hereda de forma automática: hay que tramitar un juicio sucesorio intestamentario. Las reglas están en el Código Civil aplicable en la Ciudad de México ({{VERIFICAR: artículos del Código Civil de CDMX sobre sucesión legítima y orden de herederos}}).
¿Qué pasa con los bienes si no hay testamento?
Un mito frecuente: “si no hay testamento, se queda todo el Estado”. Falso en la práctica. Los bienes no se pierden; se abre una sucesión legítima y la ley designa herederos entre la familia. Solo si no existe ningún pariente con derecho, el patrimonio pasa a la Beneficencia Pública, algo excepcional.
Lo que sí ocurre es que la familia debe litigar lo que un testamento habría resuelto en minutos: probar el parentesco y declarar herederos. Por eso insistimos en hacer testamento.
¿Cuál es el orden de herederos por ley?
La ley llama a heredar por cercanía de parentesco, en este orden:
| Orden | Quiénes heredan | Nota |
|---|---|---|
| 1º | Hijos y demás descendientes | Heredan por partes iguales |
| 2º | Cónyuge o concubino | Concurre con hijos o ascendientes; solo, a falta de ellos |
| 3º | Ascendientes (padres, abuelos) | A falta de descendientes |
| 4º | Parientes colaterales | {{VERIFICAR: hasta qué grado hereda el colateral en CDMX}} |
| Último | La Beneficencia Pública | Solo si no hay ningún pariente con derecho |
El detalle de cómo concurren entre sí (por ejemplo, hijos con cónyuge) tiene reglas específicas ({{VERIFICAR: cómo concurren cónyuge/concubino con descendientes y ascendientes en CDMX}}).
¿Cómo heredan el cónyuge y el concubino?
El cónyuge hereda, y cuando concurre con hijos su porción se calcula conforme a la ley; a falta de descendientes y ascendientes, puede heredar solo. Ojo con el régimen de bienes: si hubo sociedad conyugal, primero se separa la mitad que ya es del cónyuge por el régimen de bienes y solo lo demás entra a la herencia.
El concubino puede heredar de forma equiparable, siempre que acredite el concubinato (convivencia y requisitos de CDMX). Como debe probarse la relación, revisa cómo hereda en herencia y post mortem del concubinato.
¿Cómo heredan los hijos?
Los hijos son los primeros llamados y heredan por partes iguales, sin importar si nacieron dentro o fuera del matrimonio: la ley no distingue, siempre que la filiación esté acreditada. Si un hijo murió antes que el titular, sus propios hijos (los nietos) pueden heredar en su lugar por representación ({{VERIFICAR: reglas de sucesión por representación en CDMX}}). Desde la perspectiva de una familia reconstituida, esto sorprende: los hijos de todas las relaciones concurren en igualdad, algo que un testamento permitiría matizar.
Un caso que vemos seguido: un hijo cuya paternidad nunca se registró. Para heredar por la vía intestamentaria necesita primero acreditar el vínculo, lo que a veces obliga a un juicio de reconocimiento previo. Por eso, cuando la filiación no está clara, conviene ordenarla antes de denunciar la sucesión.
¿Y si no hay hijos, cónyuge ni concubino?
Entonces la ley sube por el árbol familiar. Heredan los ascendientes —padres y, a falta de ellos, abuelos—, y solo cuando tampoco existen, los parientes colaterales (hermanos, sobrinos, tíos) hasta el grado que fija la ley. Cada escalón excluye al siguiente: si hay padres, no heredan los hermanos. Recién agotado todo ese orden, y solo entonces, el patrimonio pasaría a la Beneficencia Pública ({{VERIFICAR: grado hasta el cual heredan los colaterales y reglas de exclusión en CDMX}}).
¿Qué hay que hacer para recibir esa herencia?
No basta con estar en el orden de herederos: hay que tramitar el juicio sucesorio intestamentario, que declara herederos, inventaría y adjudica, y después cobrar la herencia escriturando los bienes.
Desde la perspectiva de quien planea su patrimonio, todo esto es el mejor argumento para hacer testamento: sin él, la ley reparte con un molde rígido que quizá no refleja lo que la persona habría querido —no permite dejar algo extra a un hijo con discapacidad, reconocer a quien cuidó al testador o excluir a un pariente ausente—. Con testamento, dentro de los límites de los alimentos, esa voluntad sí se respeta. La sucesión legítima es la red de seguridad de la ley, no un sustituto de decidir en vida. Si falleció un familiar sin testamento y quieres saber qué te corresponde y cómo iniciarlo, escríbenos por WhatsApp al {{WHATSAPP}} o llama al {{TEL_MX}}.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con los bienes si alguien muere sin testamento?
No se pierden ni pasan automáticamente al Estado. Se abre una sucesión legítima o intestamentaria: la ley determina quiénes son los herederos según el parentesco y, mediante un juicio sucesorio intestamentario ante el juez de lo familiar, se declara a los herederos, se inventarían los bienes y se les adjudican.
¿Quién hereda primero cuando no hay testamento?
El orden legal coloca primero a los hijos y demás descendientes, que heredan por partes iguales. El cónyuge o concubino concurre con ellos en los términos que fija la ley. A falta de descendientes heredan los ascendientes (padres, abuelos), y a falta de todos ellos, los parientes colaterales.
¿El concubino hereda si no hay testamento?
Sí puede heredar en la sucesión legítima, siempre que acredite el concubinato en los términos que exige la ley (convivencia y requisitos aplicables en CDMX). Su derecho es equiparable en varios aspectos al del cónyuge. Como debe probarse la relación, conviene revisar cómo se acredita y hereda el concubino.
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