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Pensión alimenticia: cómo se calcula el monto en CDMX (2026)

§ La respuesta

La pensión alimenticia en CDMX se calcula como un porcentaje del ingreso neto del deudor, que suele ir de {{VERIFICAR: % mínimo}}% a {{VERIFICAR: % máximo}}% por hijo según el número de acreedores, sus necesidades y la capacidad de quien paga. El juez fija el monto por proporcionalidad y ordena el descuento vía nómina.

Referencia orientativa de porcentaje por número de acreedores (CDMX)
Número de hijos/acreedoresRango orientativo del ingreso netoNota
1 acreedor{{VERIFICAR: % 1 acreedor}}%Depende de necesidades y capacidad
2 acreedores{{VERIFICAR: % 2 acreedores}}%Se reparte proporcionalmente
3 o más{{VERIFICAR: % 3+ acreedores}}%El juez valora cada caso

La pensión alimenticia en la Ciudad de México se calcula como un porcentaje del ingreso neto del deudor alimentario, generalmente entre {{VERIFICAR: % mínimo}}% y {{VERIFICAR: % máximo}}% del sueldo según cuántos acreedores existan, sus necesidades y la capacidad económica de quien paga. No hay una tarifa fija en la ley: el juez de lo familiar fija el monto aplicando el principio de proporcionalidad (Código Civil para el Distrito Federal, art. {{VERIFICAR: artículo de proporcionalidad}}) y ordena, cuando es posible, el descuento vía nómina.

¿Qué porcentaje del sueldo corresponde a pensión alimenticia?

No existe un porcentaje único obligatorio. El juez pondera dos variables: la necesidad del acreedor (hijos, cónyuge) y la posibilidad del deudor. Como referencia orientativa que vemos en los juzgados familiares de CDMX, un acreedor suele ubicarse cerca de {{VERIFICAR: % típico por un acreedor}}% del ingreso neto; a mayor número de hijos, el porcentaje total sube pero se reparte entre ellos.

El porcentaje no es una regla automática sino un punto de partida. Dos casos con el mismo salario pueden terminar con montos distintos: si un menor tiene una enfermedad crónica o asiste a escuela privada, la necesidad probada eleva la pensión; si el deudor mantiene a otros hijos de una relación distinta, esa carga se descuenta de su capacidad. Por eso conviene no fijarse solo en la cifra que “se acostumbra”, sino construir el número desde las pruebas de ambos lados.

Pensión provisional y pensión definitiva

Desde el inicio del juicio el juez puede dictar una pensión provisional (medida cautelar) para que el menor no quede sin sustento mientras dura el proceso. Esa cantidad se fija de forma rápida con los primeros indicios de ingreso y luego se ajusta en la pensión definitiva con todas las pruebas desahogadas. Solicitar bien la provisional desde el escrito inicial suele marcar la diferencia en los meses críticos.

¿Qué gastos cubre la pensión y cómo se cuantifican?

Los alimentos comprenden comida, habitación, vestido, atención médica, educación y los gastos de embarazo y parto cuando proceden. En la Ciudad de México la educación incluye no solo la colegiatura sino los gastos necesarios para que el menor curse hasta un oficio o profesión. Para cuantificar cada rubro se documentan comprobantes de colegiaturas, recibos médicos, gastos de transporte, alimentación y vivienda ordinaria del menor.

La cuantificación exige método: conviene reunir un año de comprobantes para mostrar el gasto real y recurrente, no un pico aislado. Cuanto mejor probada esté la necesidad, más sólido es el monto que fija el juez y menos margen queda para que la contraparte lo reduzca en apelación. Un desglose por rubro, con montos mensuales y su respaldo documental, es más persuasivo que una cifra global sin sustento.

Desde la perspectiva del acreedor (quien recibe, normalmente para el menor), el objetivo es acreditar el nivel de vida previo y las necesidades reales. Desde la perspectiva del deudor (quien paga), el objetivo legítimo es que el monto refleje su capacidad efectiva y no una expectativa inflada. El juez busca el punto de equilibrio entre ambas y por eso ambas partes deben documentar con seriedad.

¿Cómo descuenta el juez la pensión de la nómina?

Cuando el deudor es asalariado, el juez ordena al patrón retener el porcentaje directamente de la nómina y enterarlo al acreedor o al juzgado. Este descuento vía nómina es el mecanismo más seguro de cobro porque no depende de la voluntad del deudor: la empresa queda obligada a retener y responde si no lo hace. Es la vía preferente cuando existe un empleo formal identificable.

Si el deudor es independiente, comerciante o trabaja por honorarios, no hay nómina que retener; entonces se fijan depósitos periódicos a una cuenta, garantías (hipoteca, fianza, prenda) o el aseguramiento de bienes para respaldar el pago. En estos casos la acreditación del ingreso real es más difícil y suele apoyarse en el nivel de vida observable, movimientos bancarios y otros indicios. Prever el mecanismo de pago desde la demanda evita tener que ejecutar el adeudo más tarde; si el deudor deja de pagar, revisa incumplimiento y cobro del adeudo.

¿Qué mira el juez para fijar el monto (proporcionalidad)?

El juez aplica el principio de proporcionalidad: equilibra lo que el acreedor necesita contra lo que el deudor puede pagar sin quedar en la indigencia. Valora los ingresos reales (no solo el salario nominal), el número de dependientes, el nivel de vida previo del menor y las pruebas aportadas por ambas partes. La proporcionalidad es dinámica: si cambian las circunstancias, la pensión puede aumentarse o reducirse por la vía incidental —lo explicamos en aumento o reducción de la pensión.

En los casos que llevamos en CDMX, la diferencia entre una pensión justa y una insuficiente casi siempre está en la prueba del ingreso real del deudor y en documentar bien las necesidades del menor. Cuando el deudor oculta ingresos, el trabajo consiste en acreditar su nivel de vida por indicios: propiedades, vehículos, consumos y actividad económica visible. Ese trabajo probatorio, junto con una buena solicitud de pensión provisional, es donde un abogado familiar aporta más valor y donde se decide de verdad el monto.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el porcentaje de pensión alimenticia por un hijo en CDMX?

No hay un porcentaje único fijado por ley: el juez lo determina según las necesidades del hijo y la capacidad del deudor. En la práctica suele ubicarse alrededor de {{VERIFICAR: % típico por un acreedor}}% del ingreso neto por un acreedor, pero puede ser mayor o menor. Consulta tu caso concreto antes de asumir una cifra.

¿La pensión se calcula sobre el sueldo bruto o neto?

Se calcula sobre el ingreso neto real del deudor, incluyendo prestaciones ordinarias y, cuando procede, aguinaldo y otras percepciones periódicas. El objetivo es reflejar la capacidad económica efectiva, no solo el salario nominal.

¿Se puede descontar la pensión directamente de la nómina?

Sí. El juez familiar puede ordenar el descuento vía nómina al patrón del deudor, quien queda obligado a retener y enterar el monto. Es el mecanismo más común para garantizar el pago puntual de la pensión.

¿Cómo se calcula la pensión si el deudor trabaja por su cuenta?

Cuando no hay nómina que retener, el juez fija una cantidad líquida a partir del nivel de vida del deudor, sus movimientos bancarios y otros indicios de ingreso, y puede ordenar garantías. Es más difícil de probar, por lo que conviene documentar bien el patrimonio visible del deudor.

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